Conceptos de la LOPDP
“LOPDP”: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
“PDP”: Protección de Datos Personales.
“Titular”: Persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento.
“Dato Personal”: Cualquier información concerniente a una persona natural que la hace identificable, expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica,
fotográfica, acústica.
“Datos Especiales”: Son aquellos que requieren un nivel de protección adicional debido a su naturaleza sensible o al impacto potencial que su tratamiento indebido podría tener en los derechos fundamentales de las personas.
“Datos Sensibles”: Incluyen información como origen étnico, religión, opiniones políticas, afiliación sindical, salud, datos genéticos y biométricos, y orientación sexual.
“Datos de Salud”: Información sobre el estado físico o mental de una persona, como historial clínico, diagnósticos y datos genéticos.
“Datos de Niños, Niñas y Adolescentes”: Datos personales de menores de edad, tratados con especial cuidado y con consentimiento legal en algunos casos.
“Datos Relativos a Personas con Discapacidad”: Información sobre discapacidades, ayudas técnicas o tratamientos relacionados.
“Tratamiento”: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales relacionados.
Integrantes del Sistema PDP
Es la persona natural (individuo) a quien pertenecen los datos personales.
- Tiene derechos irrenunciables sobre sus datos, como acceso, rectificación, eliminación, oposición y portabilidad.
- Puede autorizar o negar el tratamiento de sus datos personales, salvo en casos previstos por la ley.
- No puede ser una persona jurídica.
Persona natural o jurídica (pública o privada).
- Esta determina las finalidades y medios del tratamiento de los datos personales.
- Tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
- Decide para qué y cómo se procesarán los datos personales.
- Es el principal responsable de garantizar que el tratamiento cumpla con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
- Debe implementar medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales y prevenir su acceso no autorizado, pérdida o modificación.
- Debe garantizar que el titular pueda ejercer sus derechos (como acceso o eliminación).
Obligaciones adicionales:
- Informar de manera clara al titular sobre las finalidades del tratamiento.
- Notificar a la Autoridad de Protección de Datos sobre cualquier vulneración de seguridad que afecte los datos personales.
Realiza el tratamiento de datos personales siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento.
- No decide sobre las finalidades ni los medios del tratamiento; solo ejecuta lo indicado por el responsable.
- Está obligado a garantizar la confidencialidad de los datos y a aplicar medidas de seguridad específicas para protegerlos.
Obligaciones adicionales:
- Si se produce una vulneración de seguridad, debe informar de inmediato al responsable del tratamiento.
- Puede ser una persona natural, una empresa externa (por ejemplo, un proveedor de servicios en la nube), o un área interna de la organización.
Es cualquier persona o entidad a la que se transfieren datos personales.
- Puede recibir datos de forma permanente.
- Está obligado a garantizar que los datospersonales transferidos sean tratados de conformidad con la ley.
Es un ente independiente que actúa como regulador en la materia de protección de datos personales.
- Supervisa y sanciona a responsables o encargados que incumplan la normativa.
- Tiene facultades para emitir guías y resoluciones que desarrollen la normativa vigente.
- Lleva un registro de bases de datos personales, especialmente las que contengan categorías sensibles o se traten a gran escala.
- Superintendente de protección de datos personales:
- Profesional de Derecho o Sistemas de TIC.
- Título de cuarto nivel.
- Experiencia mínima 10 años.
- Periodo de 5 años.
- Efectivo funcionamiento del Registro Nacional de Protección de Datos.
- Registro Único de Responsables y Encargados Incumplidos.
Actúa como intermediario entre la organización y la Autoridad de Protección de Datos.
- Es responsable de asesorar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en protección de datos. Debe conocer profundamente la normativa y proponer mejoras para minimizar los riesgos de tratamiento indebido.
- Su nombramiento es obligatorio para entidades que tratan grandes volúmenes de datos o datos sensibles.
- Incumplimiento: Responsabilidad civil, administrativa, penal.
Bases de Legitimación PDP
Condiciones para tratamiento de datos personales:
- Consentimiento del Titular.
- Obligación legal.
- Orden judicial.
- Interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Ejecución de medidas precontractuales o cumplimiento de obligaciones contractuales.
- Intereses vitales.
- Base de datos de acceso público
- Interés legítimo.
Consentimiento PDP
- Libre (sin presión).
- Específica (para un propósito o finalidad concreto).
- Informada (transparente).
- Inequívoca (que no queden dudas de lo autorizado, sin ambigüedad).
El consentimiento asegura que las personas siempre tengan control sobre su información personal y puede revocarse en cualquier momento sin necesidad de justificar esta decisión.
Canal de Ejercicio de Derechos PDP
Formulario para el Ejercicio de Derechos de Protección de Datos personales (Derechos ARSO+) Descargar Formulario