Art. 22.- Necesidad y planificación.-
El órgano administrativo requirente de la entidad contratante, con el
objetivo de satisfacer y cumplir con los objetivos, metas y demandas institucionales, de acuerdo con sus
competencias y atribuciones, realizará la identificación de la necesidad de contratación.
Esta necesidad servirá para la formulación del Plan Anual de Contratación -PAC-, que se elaborará y
publicará a través del Portal de Contratación Pública hasta el 15 de enero de cada año. El PAC será fijado
para el año fiscal con las contrataciones a realizarse, salvo que la Ley expresamente indique que para
algún tipo de contratación no se requiera esta publicación. Las entidades contratantes podrán modificar el
PAC, a través de una actuación administrativa debidamente motivada.
Solicitud de información
Recuerda que puedes solicitar ampliación de información.