LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo Segundo
De la Rendición de cuentas
Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
1. Plan de Trabajo Operativo 2022
2. Plan Operativo Anual (POA) 2022
3. Plan Anual de Contratación (PAC) 2022
4. Presupuesto Institucional 2022
5. Informe de Gestión 2022