Aranceles

ARANCELES

Concepto.- Es la tarifa o valor establecido en una normativa legal que se debe pagar al recibir un servicio (inscripción y/o certificación) otorgado por el Registro de la Propiedad.

El Arancel Registral es un pago obligatorio al efectuar cualquier trámite en la Empresa Pública Municipal del Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, y cuyo establecimiento y regulación, por mandato legal, corresponde al Gad Municipal de Portoviejo y se lo hará aplicando las exoneraciones y rebajas que disponen ciertas normativas legales.

 BASE LEGAL

-         -          Constitución de la República del Ecuador del 2008: Arts: 265 – 264 (último inciso).

 -         Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización: Art. 57, literal a).

 -          Ley de Sistema Nacional de Registro y Datos PúblicosArt. 33.

 -         Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo (20 de septiembre del 2016)

 -         Ordenanza que contiene la Primera  Reforma a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, ( 02 de febrero del 2017)

 -         Resolución Nro. 021-NG-DINARDAP-2013, del 4 de junio del 2013. Art. 12.

 -         Ordenanza que Fija la Tabla de aranceles o Tarifas por los Servicios que Presta la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Portoviejo. (R.O. Suplemento 130 del 29 de noviembre del 2017)

 

LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO

R.O. Suplemento 130 del 29 de noviembre del 2017

CAPITULO I

De los  aranceles o tarifas por los servicios que presta la Empresa Pública Municipal  Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo

Artículo 1.-  Servicio.-

La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo presta a la ciudadanía  los servicios de inscripción y certificación previstos en el ordenamiento jurídico nacional, los cuales de forma potencial y efectiva son puestos a disposición de los administrados.  

Artículo 2.- OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer la Tabla de Aranceles o Tarifas por los servicios que presta la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales o jurídicas del cantón Portoviejo y para personas naturales o jurídicas  nacionales o extranjeras que soliciten la inscripción y certificación a la Empresa Publica Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo de los servicios que presta y que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 4.- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor del arancel o tarifa por los servicios de registro y certificación es la  Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

Artículo 5.- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios de registro, inscripción y certificación que proporciona la  Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

Artículo 6.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitado por el usuario, aunque estén comprendidos en un solo instrumento, haciéndose exigible a la presentación de la respectiva solicitud del servicio.

Capítulo II

De la Tabla de Aranceles Registrales

Artículo 7.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles o tarifas por los servicios de registro, inscripción  y certificación que presta la  Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo se establece de conformidad con los criterios:

1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución e inscripción, modificación, reforma, transferencia de dominio, adjudicaciones, cancelaciones y extinciones de derechos reales o personales sobre inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar se mantendrá como referencia, las categorías y valores que están contenidas o establecidas en el cuadro del literal a), del artículo 1 de la Tabla de Aranceles de  Registro de la Propiedad dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura publicado en el Registro Oficial número 44 del jueves 20 de marzo del 2003, con las siguientes modificaciones:  

CATEGORIA

 

 

VALOR INICIAL

(USD$)

 

 

VALOR FINAL (USD$)

 

DERECHO TOTAL  DE INSCRIPCIÓN

1

 

$ 01

 

$ 1,60

 

$1,40

2

 

$ 1,61

 

$  3

 

$ 1,80

3

 

$ 3,01

 

$ 4

 

$ 2,25

4

 

$ 4,01

 

$ 6

 

$ 2,80

5

 

$ 6,01

 

$ 10

 

$ 3,75

6

 

$ 10,01

 

$ 14,00

 

$ 4,50

7

 

$ 14,01

 

$ 20,00

 

$ 5,25

8

 

$ 20,01

 

$ 30,00

 

$ 6,50

9

 

$ 30,01

 

$ 40,00

 

$ 8,20

10

 

$ 40,01

 

$ 80,00

 

$ 11,25

11

 

$ 80,01

 

$ 120,00

 

$ 12,50

12

 

$ 120,01

 

$ 200,00

 

$ 17,25

13

 

$ 200,01

 

$ 280,00

 

$ 22,30

14

 

$ 280,01

 

$ 400,00

 

$ 26,00

15

 

$ 400,01

 

$ 600,00

 

$ 33,70

16

 

$ 600,01

 

$ 800,00

 

$ 37,00

17

 

$ 800,01

 

$ 1.200,00

 

$ 44,25

18

 

$ 1.200,01

 

$ 1.600,00

 

$ 58,90

19

 

$ 1.600,01

 

$ 2.000,00

 

$ 74,55

20

 

$ 2.000,01

 

$ 2.400,00

 

$ 80,00

21

 

$ 2.400,01

 

$ 2.800,00

 

$ 85,00

22

 

$ 2.800,01

 

$ 3.200,00

 

$ 90,00

23

 

$ 3.200,01

 

$ 3.600,00

 

$ 95,00

24

 

$ 3.600,01

 

$ 10.000,00

 

$ 100,00

25

 

$ 10.000,01

 

$ 20.000,00

 

$ 120,00

26

 

$ 20.000,01

 

$ 30.000,00

 

$ 130,00

27

 

$ 30.000,01

 

$ 40.000,00

 

$ 140,00

28

 

$ 40.000,01

 

$ 50.000,00

 

$ 150,00

29

 

50.000,01

En adelante, se cobrará USD$150 más el  0,2% por  el exceso de este valor

                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ningún caso la planilla podrá exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares americanos).

 

La base imponible para la determinación del arancel o pagar, según lo determinado en esta Tabla de Aranceles, será el precio del contrato (cuantía), y cuando el documento a inscribir sea de cuantía o precio indeterminado la base imponible será el avalúo comercial municipal de la propiedad. Sin embargo a lo aquí establecido, cuando la cuantía sea inferior a avalúo comercial municipal, la base imponible será el avalúo municipal, y en todos estos casos el pago se calculará de acuerdo a lo establecido en la mencionada tabla.

Si existe más de un inmueble en una sola escritura o documento de adquisición, hipoteca, cesión de derecho, donación o cualquier otro modo de transferencia o limitación de dominio, se cobrará el arancel registral por cada uno de los inmuebles.

2.- Para el pago de derechos de registro, inscripción,  certificación,  calificación e inscripción de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores en dólares americanos:

CATEGORÍA

ACTOS O CONTRATOS

VALOR A PAGAR USD$

OBSERVACIÓN

1

Por la cancelación, modificación o extinción de un patrimonio familiar.

 

30,0

 

 

2

Por inscripción de una  declaratoria de propiedad horizontal, ampliación, rectificación, aclaración, reforma o modificatoria alguna, y todos los documentos que ésta comprenda.

100,00

 

Este valor solo cubrirá hasta dos (2) Fichas Registrales (historia de dominio)  o certificados de solvencia que genere esta propiedad horizontal

3

Por la inscripción, aceptación, revocatoria o modificación de testamentos.

100,00

 

 

4

Por la inscripción, resciliación o cancelaciones  de adjudicaciones hechas por la Subsecretaria de Tierra o quien haga sus veces

30,00

 

El valor a pagar diferirá siempre y cuando que alguna Ley o resolución judicial disponga lo contrario

5

Por la aclaración de homónimos

0,00

El usuario deberá presentar el documento judicial o administrativo que lo aclare.

6

Por la inscripción o cancelaciones de prohibiciones de enajenar, embargos o demandas, ordenados en procesos penales, laborales, de alimentos y de menores

0,00

De acuerdo a la Ley respectiva

7

Por la inscripción, cancelación, extinción o resciliación de las prohibiciones voluntarias de enajenar

20,00

 

 

8

Por la inscripción de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, insolvencias, sus cancelaciones, aclaraciones o modificaciones, por cada una de ellas, aunque consten en un solo documento o instrumento.

20,00

 

Se exceptúan las contempladas en categoría número 6 de esta tabla

9

Por la inscripción de las prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones.

0,00

Según lo dispuesto artículo 126 Código Orgánico General de Procesos

10

Por la inscripción de lotizaciones, urbanizaciones, o cualquier tipo de modificación de estas, pagará por cada lote o casa.

10,00

 

Patrocinadas por Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro

11

Por la inscripción de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales, o cualquier tipo de modificación, pagará por cada lote o casa.

 

15,00

 

Patrocinadas por personas naturales o jurídicas con fines de lucro

12

Por la inscripción, modificación, ampliación (alcance) o aclaración de posesiones efectivas

50,00

 

 

13

Razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro

10,00

 

Razón de copia inscrita

14

Certificados de historia de dominio con solvencia (Ficha Registral), que detallen el registro de la propiedad, gravámenes, limitaciones.

10,00

 

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrán ningún costo

15

Certificación de poseer o no bienes raíces inscritos en la jurisdicción Cantonal de Portoviejo. Este rubro se cobrará por persona.

10,00.

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrán ningún costo.

16

Por la inscripción, modificación, reforma, ampliación o cancelación de concesiones mineras de exploración

300,00

 

 

17

Por la inscripción de la domicilización, disolución y liquidación de compañías, reformas y codificación de estatutos, cambios de domicilio, y cancelaciones de permisos de operación, cambio de nominación o nombre.

100,00

 

 

18

Por la inscripción de instituciones, directivas, cambio de directivas o cualquier acto o certificación referente a entidades u organizaciones religiosas.

 

50,00

 

 

19

Por la inscripción,  modificación, ampliación, aceptación o aclaración de contratos de arriendo.

Se cobrará de acuerdo a la cuantía total del canon de arrendamiento o en su defecto por la cuantía del contrato.

Este valor se cobrará por cada lote, casa, departamento u oficina aunque consten en un solo contrato o escritura, de acuerdo a lo establecido en  la Tabla del cuadro del numeral 1 de este Artículo.

20

Por la inscripción, modificación, ampliación o aclaración de aprobación de planos que  por Ley deban inscribirse.

 

50,00

 

 

21

Por la inscripción, reforma, ampliación o cancelación de Capitulaciones Matrimoniales

 

100,00

 

 

22

Por la inscripción o cancelación de poderes, sean estos generales o especiales, otorgados en el Ecuador o el extranjero.

50,00

 

 

23

Cualquier tipo de certificación general que implique la determinación de una inscripción, cancelación, extinción, razón de anulación, corrección o rectificación.

10,00

 

 

24

Por la inscripción de la cancelación de hipotecas, embargos, o cualquier tipo de gravámenes que no estén contemplados en las categorías de este cuadro o numerales de este artículo.

20,00

 

 

25

Por la inscripción de la cancelación de contratos de arriendo.

30,00

 

 

26

Por inscripción, reforma, cancelación, resciliación, modificación o aceptación de Reglamentos Internos de urbanizaciones, lotizaciones, propiedades horizontales o afines

50,00

 

A este este valor se le agregará $10,00 por cada casa o lote.

27

Por la inscripción, cancelación o ampliación de la Notificación por concesión de visa de emigrante,

30,00

 

 

28

Por inscripción de marginación de Cancelación de inscripción por cambio de jurisdicción Cantonal.

30.00

 

 

3.- Por el registro de las hipotecas y/o prendas, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, se cobrarán de acuerdo a las categorías establecidas en el cuadro del numeral 1 de este artículo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a)  Cuando la cuantía sea de hasta USD 130.000,00, no cancelará un valor superior a los 1.000,00 USD,   sin importar la cantidad de actos jurídicos que el documento contenga.

b) Cuando la cuantía supere los USD 130.000,00, del valor total a pagar se le descontará  el 50% del valor total a pagar.

Estos valores también se aplicarán en la inscripción de contratos o actos que contengan cesión de derechos hipotecarios, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, sean estas de origen público o privado, mientras no contradigan Ley vigente.

En el registro de hipotecas y/o en las cesiones de derechos hipotecarios se cobrará independientemente por cada inmueble o predio, aunque todos estén contenidos en un solo instrumento documental.

4.- Por la inscripción de adjudicaciones vía remates judiciales, juicios coactivos, o resoluciones administrativas, incluidas las de origen municipal, la tarifa a pagar será la establecida de acuerdo a los parámetros dispuestos en el cuadro al cual hace referencia el numeral 1 de este artículo.

5.- Los trámites en los cuales la Municipalidad del cantón Portoviejo sea el beneficiario, están exentos del pago de aranceles, siempre y cuando sean solicitados por autoridad o funcionario municipal competente. 

6.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas naturales o jurídicas de derecho privado, y entre entidades del sector público o privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza, dispuesta en el cuadro del numeral 1 de este artículo.

7.- Por la inscripción de cualquier documento que la ley permita y ordene su inscripción y que contenga  rectificaciones, modificaciones o aclaraciones de los ya inscritos y que implique la elaboración de una nueva acta registral, regirá la categoría que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del numeral 1 de este artículo.

8.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo, salvo ley vigente en contra.

9.- Por la inscripción de transferencias de dominio ordenadas mediante sentencia o resolución debidamente ejecutoriada por autoridades judiciales, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

10.- Por la inscripción, modificación, ratificación, aceptación, adendum o cancelaciones de promesas de compraventas, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

11.- Por la inscripción o cancelaciones de declaratorias de utilidad pública se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo, igualmente el registro de sus extinciones, cualquier tipo de modificación o cancelaciones que estas sufran, sin importar su origen. Quedan exento de este cobro las declaraciones de utilidad pública dispuestas y ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo.

12.- Por la inscripción de la cancelación, aceptación,  revocatoria, rescisión  o resciliación de cualquier tipo de contrato que esté registrado y  que no conste en las categorías, numerales de este artículo y en esta ordenanza, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artículo.

13.- Por la inscripción, cancelación, ampliación, rectificación, modificación rescisión  o resciliación de todo tipo de cláusulas especiales en cualquier tipo de contrato inscrito, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

14.- Por la inscripción, extinción, modificación, aceptación, cancelación, rescisión  o resciliación de promesas de compra ventas, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del  numeral 1 de este artículo.

15.- Por la inscripción de consolidación o unificación de inmuebles en cualquier contrato traslaticio de dominio o de registro de gravámenes, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del  numeral 1 de este artículo. En este caso para el pago de los aranceles a cobrar, se calculará de manera individual la cuantía o avalúo municipal de cada predio a ser consolidado o unificado, indistintamente que consten en un solo documento.

16.- Beneficio arancelario para las nuevas inversiones productivas.- Todos los actos o contratos traslaticios de dominio y/o hipotecas,  que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo y que tengan como origen una nueva inversión productiva en el cantón Portoviejo, recibirán un descuento del 35%  sobre el  monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artículo.

Cuando la nueva inversión se establezca en las zonas delimitadas como polos de desarrollo del cantón Portoviejo, la rebaja será de 50% sobre el  monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artículo.

En los dos casos señalados en los párrafos anteriores de este numeral,  la rebaja del arancel registral solo se aplicará cuando la inversión productiva sea igual o mayor a USD 500.000,00 (quinientos mil dólares de Estados Unidos de América), para lo cual,  él o la solicitante, deberá adjuntar al acto o contrato a inscribir, una certificación de la Dirección de Inversiones y Cooperación Internacional del Municipio de Portoviejo o quien haga sus veces, en la que deberá constar su calificación como nueva  inversión productiva y el monto de la misma.

El descuento aquí detallado solo se aplicará en la primera inscripción registral que se genere por esa inversión productiva.

Artículo 8.- Los derechos o aranceles de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, fijados en esta ordenanza, serán calculados y cobrados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento o documento.  En ningún caso la planilla podrá exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares americanos).

 

Artículo 9.- La Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo incluirá en sus planillas o facturas el desglose pormenorizado y total de sus derechos o aranceles que serán pagados por el usuario.

Artículo 10.- Aquellos actos o contratos que reciban una razón de negativa de inscripción por parte del señor Registrador o Registradora de la Propiedad del cantón Portoviejo y que ya hayan pagado el arancel registral, no repetirán dicho pago cuando el acto o contrato sea reingresado una vez que la razón jurídica o documental que provocó dicha negativa haya sido subsanada o que su inscripción sea ordenada por un juez competente, conforme lo establece la Ley de Registro. Este reingreso, sin costo alguno  y generado por las razones expuestas,  tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la fecha en que el señor Registrador sentó la negativa, cumplido dicho plazo el usuario deberá volver a pagar el arancel registral.

Artículo 11.- La reinscripción de bienes inmuebles inscritos en otros Cantones y aquellos que erróneamente hayan sido registrados en otro cantón, deberán actualizar la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo y el costo que regirá para estas reinscripciones será el de la categoría que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva establecida en el cuadro señalado en el numeral 1 del artículo 5.

Artículo 12.- Están exentos del pago de aranceles registrales y/o las rebajas correspondientes, las inscripciones de todo tipo de documentos, actos o contratos cuyos beneficiarios de dichas inscripciones estén amparados por la Constitución,  Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades y sus reglamentos.

Igual exención surtirá efecto en el otorgamiento de cualquier tipo de certificación registral cuyos beneficiarios-solicitantes estén bajo la custodia de los anteriormente citados cuerpos legales y cualquier otra norma vigente al momento de solicitarse el servicio registral.

Artículo 13.-  Revisión anual de la tabla de aranceles o tarifas.- Los aranceles o tarifas correspondientes a servicios de registro y certificación que presta la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, podrán ser revisados y expedidas para cada ejercicio fiscal. Si no se expidiere la respectiva tabla para el siguiente año, regirán y se aplicarán los aranceles o tarifas que fueron establecidas en la tabla o tablas para el año inmediato anterior hasta la expedición de la nueva tabla o tablas.

Artículo 14.-  La presente tabla de aranceles se exhibirá permanentemente, en lugares visibles al público, en las oficinas de la Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Para efectos de la aplicación la presente Ordenanza los conceptos de arancel o tarifa se considerarán sinónimos, según su sentido natural y obvio, según el uso general de las palabras en el lenguaje común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por una sola vez se exceptúan del pago de Aranceles o Tarifas por Cancelación o Anulación de Inscripción, a los predios que tenga como origen el cambio de jurisdicción cantonal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y dominio web de la Institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Portoviejo, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo

f) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General –E.

(Sancionada el 10 de noviembre del 2017 por el señor Alcalde de Portoviejo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD)

Link: Registro Oficial N° 130 del miércoles 29 de noviembre del 2017