Glosario

  • Dación f.

Acción y efecto de dar. 

 

  • Dación de fe f.

Una de las actividades esenciales del notario es dar fe pública. Esta dación de fe, que tiene efectos privilegiados en materia de prueba, es una delegación expresa que el Estado hace en el notario (y en otros fedatarios como los secretarios judiciales) y, por esta razón, el notario, además de profesional jurídico, tiene que tener la condición de funcionario público.

 

  • Dación en pago f.

Negocio jurídico consistente en abonar una deuda entregando un determinado bien, quedando la deuda extinguida por esta entrega. Se produce una completa modificación de la obligación de entrega, que de ser dinero (normalmente) pasa a ser entrega de un bien. 

 

Ejemplo. Para abonar una deuda tributaria, se entrega un cuadro valioso y, con esta entrega, la deuda queda pagada completamente.

 

  • Dación para pago f.

Negocio jurídico consistente en abonar parte de una deuda entregando un determinado bien, pero sin que ello signifique que la deuda quede completamente extinguida, sino que si el valor del bien entregado no cubre la totalidad de la deuda, el exceso queda pendiente de pago. 

 

Ejemplo. Para abonar una deuda tributaria se entrega un cuadro valioso, pero a diferencia de la dación para pago, esto no extingue completamente la deuda, sino que si el valor del cuadro no alcanza la totalidad de la deuda, subsistirá la obligación de pagar el exceso.

 

  • Débito m.

Deuda, obligación. 

 

  • Decano -na m. y f.

Persona que preside un colegio notarial y sus órganos de gobierno. 

El órgano supremo de gobierno es la Junta de Decanos dentro del Consejo General del Notariado, que reúne a los Decanos de los 16 Colegios Notariales de España.

 

  • Declaración de herederos ab intestato f.

Procedimiento judicial o notarial por el que se determina los herederos de una persona fallecida sin hacer testamento o con testamento nulo o ineficaz por las causas que sean. 

 

Ejemplo. Es un acta notarial cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido. En el resto de los casos es un expediente judicial.

 

  • Declaración jurada f.

Manifestación oral realizada bajo juramento a petición de autoridad judicial o administrativa.

 

  • Decreto m.

Resolución o disposición de carácter general dictada por los órganos de gobierno de un estado. 

 

Ejemplo. Los Reales Decretos son las normas que emite el Consejo de Ministros. También los Consejos de Gobierno de las CC.AA. emiten Decretos.

 

  • Decreto legislativo m.

Norma de desarrollo de una ley, con dos funciones posibles: una es la que faculta al Gobierno a desarrollar una ley de bases aprobada por las Cortes. Esta ley fija las reglas generales y el Gobierno, por medio del Decreto Legislativo, las desarrolla sin necesidad de pasar otra vez por las Cortes. 

Y la otra, más usada, es aquella en la que se autoriza al Gobierno por una ley (no de bases) a refundir varios textos legales preexistentes en uno solo. 

No puede delegarse materias propias de Ley Orgánica. 

 

Ejemplo. El Real Decreto Legislativo 6/2004, que aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de seguros privados, que es un ejemplo de la segunda función puesto que refunde textos anteriormente vigentes sobre la materia.

 

  • Ddecreto ley m.

Disposición con fuerza de ley dictada por el Consejo de Ministros, sin ser sometida al órgano legislativo correspondiente, por razones de urgencia. Esta norma ha de ser posteriormente ratificada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. Si no se ratifica, queda sin efecto. 

 

Ejemplo. Ha habido decretos leyes de aprobación de cantidades extraordinarias cuando hay inundaciones o catástrofes, o cuando se ha querido introducir medidas económicas urgentes.

 

  • Delegado -ada de distrito m. y f.

Notario que representa la junta directiva del colegio en un distrito notarial determinado.

 

  • Demanda f.

Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien. 

 

 

  • Demandado -da m. y f.

Persona contra la que se actúa judicialmente.

 

  • Demandante m. y f.

Persona que demanda. 

 

  • Demarcación notarial f.

Delimitación, establecida por decreto, del ámbito territorial donde se establecen una o más notarías. Cada notario puede actuar como tal y salvo excepciones, solamente en su propio distrito notarial, distrito cuya extensión y pueblos que comprende es fijado por la demarcación.

 

  • Denuncia f.

Acto en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o infracción legal.

 

  • Depositante adj.

Persona que realiza un depósito. 

 

  • Depósito m.

Contrato por el que una parte se compromete a recibir una cosa mueble de otra con la obligación de devolverla al ser reclamada por ésta o por alguien con derecho a hacerlo. El depositante no puede aprovecharse de la cosa depositada. 

Ejemplo. Es frecuente el depósito notarial de objetos. Por ejemplo, en ocasiones se levanta acta de toma de muestras (de plantas, de agua, de materiales, etc.). Una muestra se la lleva el requirente para su análisis y otra se deposita ante notario, por si es preciso un segundo análisis. Pero el depósito puede efectuarse entre cualesquiera personas. Un ejemplo típico son los aparcamientos públicos, en los que se deposita el coche durante un tiempo o las empresas guardamuebles. 

 

  • Derecho civil m.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas físicas o jurídicas respecto su capacidad legal, situación familiar, patrimonial y contractual. 

 

Ejemplo. Son normas de derecho civil las que regulan el derecho de propiedad, el matrimonio, las sucesiones hereditarias o los contratos.

 

  • Derecho notarial m.

Conjunto de las normas jurídicas que regulan la actividad notarial. Las principales son la Ley del Notariado y su Reglamento.

 

  • Derecho real m.

Es aquella categoría de derechos que se refieren directamente a los bienes, que suponen una relación directa de su titular con un bien mueble o inmueble. Se denominan "derechos reales" por referencia a la palabra latina res, rei, que significa "cosa". 

El registro de la propiedad solamente inscribe derechos reales. 

 

Ejemplo. El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia. También lo son el usufructo, la servidumbre, la hipoteca o el censo enfitéutico.

 

  • Derogar v. tr.

Abolir, anular o modificar una ley o una norma cualquiera, por otra posterior en el tiempo.

 

  • Desheredación f.

Facultad del testador de privar de la legítima a algún heredero forzoso (también llamado legitimario). Significa en la práctica dejarle completamente sin herencia. La desheredación ha de estar basada en alguna causa dentro de un listado cerrado de ellas que establece la ley.

 

  • Diligencia f.

Acta donde consta la forma y circunstancias en que se ejecuta un acuerdo o decisión judicial. Asímismo, hay diligencias notariales, en las que se hace constar en un documento ya preexistente una actuación posterior en el tiempo. 

 

Ejemplo. Se otorga un acta notarial por la que se solicita del notario que haga un requerimiento a una persona. El notario lo hace al día siguiente de la fecha del acta. Esta actuación se refleja en el acta a continuación, por medio de una diligencia con la firma del notario.

 

  • Directiva f.

Norma básica de la Unión Europea que cada estado tiene que cumplir en su legislación.

 

  • Disposición f.

En general, es una declaración de voluntad que produce la transmisión de un derecho o un efecto jurídico. El que la efectúa "dispone" en ese sentido. 

La parte dispositiva de un instrumento público es aquella en el que las personas que lo otorgan crean, transmiten, modifican o extinguen derechos o facultades. 

Ejemplo. Cuando se vende un inmueble, se dispone del derecho de propiedad. Lo mismo cuando se gasta el dinero: se dispone de él. La parte de la escritura pública en la que se encuentran las cláusulas, llamada "otorgamiento" o "parte dispositiva", es en la que constan las disposiciones que hacen los otorgantes.

 

  • Distrito notarial m.

Cada una de las zonas geográficas del territorio estatal en la que un notario puede ejercer su profesión. Teóricamente y en principio debería coincidir el distrito con los partidos judiciales, pero ha habido muchos cambios en unos y otros, y muchas veces ya no coinciden.

 

  • Doctrina f.

Enseñanza que se da para instrucción de alguien. 

Conjunto de trabajos destinados a interpretar el derecho y que constituye una de las fuentes jurídicas.

 

  • Documentar v. tr.

Unir a un expediente los documentos necesarios para su resolución. 

 

  • Documento privado m.

Documento otorgado por las partes interesadas sin intervención de ningún notario o funcionario público competente. Es un documento que produce efectos jurídicos de acuerdo con la ley, y sus firmantes han de cumplir lo que se han comprometido a realizar. Se diferencia del documento público, no hay un funcionario que lo dote de fe pública. 

Aunque podría matizarse, cabe decir que todo documento firmado, si no es documento público, es documento privado. 

Ejemplo. Suelen ser documentos privados el documento de compra de un vehículo o de una maquinaria, o el documento que con frecuencia se firma para adquirir una vivienda, en el que se suelen pactar arras, antes de formalizar la escritura pública definitiva. 

 

  • Documento público m.

Documento autorizado por un notario o funcionario público competente que da fe de los hechos descritos de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley. 

 

El documento público tiene unos efectos legales superiores al documento privado, establecidos por la normativa, tanto judiciales como extrajudiciales. Por su mayor seguridad, tanto formal como de contenido, es el apto para provocar inscripciones en los registros de la propiedad y mercantiles. 

 

Ejemplo. Son documentos públicos las escrituras públicas y las actas notariales, y las pólizas intervenidas, las resoluciones judiciales o las certificaciones de los registradores (ver el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

  • Domicilio legal m.

Lugar donde está fijada la residencia de una persona física o entidad jurídica, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

 

  • Donación f.

Negocio jurídico por el cual una persona transfiere, de libre voluntad y gratuitamente, a otra una parte o la totalidad de sus bienes. 

Si se donan inmuebles ha de otorgarse necesariamente una escritura pública, no cabe documento privado. 

 

Ejemplo. Es relativamente frecuente la donación de inmuebles de padres a hijos, en escritura pública. También es una donación el regalo de un coche o de cualquier objeto de propiedad del donante aunque sea de poco valor, como un libro, los cuales no requieren formalidades especiales.

 

  • Donación entre vivos f.

Donación irrevocable que realiza una persona en vida.

 

  • Donación mortis causa f.

Donación que realiza una persona, efectiva sólo después de su muerte, revocable y que se rige por las reglas de las disposiciones testamentarias.

 

  • Donación universal f.

Donación de todos los bienes presentes y futuros de una persona a otra, confiriendo al donatario como heredero del donante.

 

  • Donante m. y f.

Persona que realiza una donación.

 

  • Donatario -ria m. y f.

Persona que recibe una donación.